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Cómo solicitar el paro paso a paso

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  • 2 min de lectura

El trámite en sí es corto. Lo que cuesta dinero es empezarlo tarde, porque la prestación se reconoce desde el día que la pides, no desde el día que te quedaste sin trabajo.

Tienes 15 días hábiles

El plazo cuenta desde el día siguiente al cese. Hábiles significa sin domingos ni festivos, así que los sábados sí cuentan: en la práctica son unas tres semanas. Cada día de retraso es un día que dejas de cobrar.

Antes de solicitar: la demanda de empleo

Primero hay que inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Es un trámite distinto del de la prestación y va antes: sin la demanda, la solicitud del paro no se sostiene.

Lo gestiona tu comunidad —el SOC en Cataluña, el SEF en Murcia, Lanbide en el País Vasco y así—, no el SEPE. Se hace por internet en casi todas.

Qué necesitas tener a mano

  • DNI o NIE en vigor.
  • Número de cuenta bancaria a tu nombre, donde te ingresarán la prestación.
  • Certificado de empresa. No tienes que pedirlo tú: la empresa está obligada a enviarlo al SEPE.
  • Libro de familia o documento equivalente si tienes hijos a cargo, porque cambian los topes que se te aplican.
  • Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico si vas a hacerlo por internet.

Si la empresa no ha mandado el certificado

Presenta la solicitud igualmente dentro de plazo. El SEPE puede reclamarlo de oficio, y lo que no se recupera es el plazo perdido.

Las tres formas de pedirlo

  1. Por internet, en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Es la vía más rápida y la que deja constancia inmediata.
  2. Por teléfono, pidiendo cita en el número de atención del SEPE. Sirve cuando no tienes forma de identificarte digitalmente.
  3. En la oficina, siempre con cita previa. Ojo: si no hay citas dentro de tus 15 días hábiles, pide la cita igualmente y guarda el justificante, porque la fecha que cuenta es la de la solicitud de cita.

Qué pasa después

El SEPE tiene que resolver y notificarte. Si te la aprueban, el primer pago suele llegar dentro del mes siguiente a la solicitud, y a partir de ahí se cobra entre el día 10 y el 15 de cada mes, por el mes vencido.

La resolución te dirá tu base reguladora, el importe diario, la duración en días y las fechas. Compárala con lo que esperabas: si algo no cuadra —normalmente los días cotizados— tienes plazo para reclamar.

Avisa siempre de los cambios

Empezar a trabajar, salir al extranjero o cambiar de domicilio hay que comunicarlo. Cobrar mientras trabajas genera un cobro indebido que luego se devuelve con recargo, y los cruces de datos con la Seguridad Social son automáticos.

Mira antes cuánto te va a quedar

Con tu base de cotización y tus días cotizados sabrás qué importe y qué duración esperar en la resolución.

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